Si el demandado carece de domicilio, es competente el juez de su residencia, y si tampoco tiene residencia en el país, el del domicilio del demandante.
Fecha: 08 de febrero de 2002
Ponente: Manuel Ardila Velásquez
Proceso: Ejecutivo singular
Juzgados: Promiscuo Municipal de Belén - 1° Promiscuo Municipal de Ramiriquí
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo a la autoridad a quien correspondió no libró mandamiento de pago argumentando que no correspondía a la última residencia del vinculado, ordenando enviar el expediente a una segunda oficina judicial, el receptor repelió el asunto soportado en que la demanda se afirmaba que se desconocía el lugar de domicilio y residencia de la demandada y a su turno se indicó que la competencia se encontraba radicada en el juzgado remitente por ser éste el domicilio del actor, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho judicial.